Próxima convocatoria de las subvenciones al movimiento vecinal
A la concesión de estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, podrán optar las entidades cuyos programas complementen o suplan la competencia local en materia de promoción de la cultura, promoción de la ocupación en el tiempo libre, programas de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social, medio ambiente urbano, promoción de ferias y en todo caso, las competencias que tenga asignadas el Ayuntamiento de Utebo.
Sólo podrán tener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en las que concurran los siguientes requisitos:
-Tratarse de asociaciones sin fines de lucro, constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, que estén debidamente inscritas en el Registro Administrativo correspondiente y en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Utebo.
-Tratarse de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones que reúnan los requisitos del apartado anterior.
-Tener su domicilio social en el término municipal de Utebo.
-No depender económica o institucionalmente de entidades con fines lucrativos.
-Contar con medios técnicos, materiales, humanos y con una infraestructura y organización suficientes para el cumplimiento de los objetivos que se pretendan en la subvención.
-No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para la percepción de subvenciones de las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-No podrán tener en ningún caso la condición de beneficiarios las organizaciones sindicales, partidos políticos, organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y congregaciones religiosas, ni asociaciones de consumidores y usuarios..
Además de los requisitos especificados, deberán también quedar acreditados los referidos en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Utebo.
Una vez aparecida la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Zaragoza, las entidades interesadas deberán presentar solicitud en el plazo de veinte días hábiles a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo en la dirección https://utebo.sedelectronica.es con el certificado electrónico de representante.