Aclaraciones sobre la circulación de bicicletas en las calles de Utebo
Vista la confusión generada por la circulación de bicicletas en el nuevo tramo de la Avda. Zaragoza, esta Jefatura informa lo siguiente:
Que todo el tramo de la Avenida está señalizado por la señal S-28 Calle residencial .Que según el artículo 129 del Reglamento General de Circulación el significado de esta señalización es el siguiente:
“Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora (la bicicletas se consideran vehículos Anexo 2 del Reglamento de Vehículos) y los conductores deberán conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos”.
Por lo tanto las bicicletas pueden circular por todo el tramo de la Avda Zaragoza y calle Luís Buñuel, respetando en todo momento la prioridad peatonal y los límites de velocidad. Cualquier accidente o atropello de una bicicleta a un peatón sería responsable el conductor de la bicicleta de los daños o lesiones producidas.
Para el resto de vías y aceras el Reglamento General de Circulación en su artículo 121. 5 establece que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”. Por lo tanto zonas peatonales que no dispongan de la señalización S-28 Calle Residencial, no podrán circular bicicletas.
En Utebo como en el resto de municipios de este país, el tráfico se regula por medio de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y los Reglamentos que la desarrollan, todos ellos de ámbito estatal. La polémica surgida en Zaragoza viene por una Ordenanza que no cumplía esta normativa y que el Tribunal Supremo así consideró en su famosa sentencia. La normativa municipal de Zaragoza afecta al término municipal de Zaragoza y no al de Utebo y viceversa.
Subinspector Jefe de Policía Local