Procedimiento a seguir en la reclamación presentada ante el Instituto Aragonés del Agua (IAA) por el canon de saneamiento (vecinos de Utebo, Sobradiel, Pinseque, Torres de Berrellén y La Joyosa)
- ¿Quién ha de resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial?
El órgano encargado de resolver sobre los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Instituto Aragonés del Agua es el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.
-¿Qué plazo tiene para resolver la reclamación?
Si en el plazo de seis meses no se ha dictado resolución por parte del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo. Ahora bien, el IAA puede resolver expresamente fuera de plazo.
- ¿Desde cuando se cuenta el plazo para resolver?
El plazo cuenta desde el día que se presentó en Registro el escrito de la reclamación.
-¿Qué recursos proceden?
Si hay resolución expresa por parte del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, el interesado dispone del plazo de un mes para interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, o ser impugnado directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
Si no hay resolución expresa por parte del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, el interesado dispone del plazo de tres meses para interponer potestativamente recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, o ser impugnado directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de seis meses.
En ambos casos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes.