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30 Noviembre 1999
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se podrá fraccionar en dos recibos
Los constribuyentes uteberos tienen la posibilidad de fraccionar el pago del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, hasta en dos plazos. Pero para poder hacerlo es necesario que este recibo esté domiciliado como mínimo dos meses antes de que se inicie el periodo de pago voluntario, periodo que aún no se ha fijado. De no estar domiciliado se abonará en una sola vez. El primer plazo será del 50 % de la deuda tributaria durante el periodo de pago en voluntaria. El segundo plazo, el 50 % restante, en los tres meses posteriores a la finalización del periodo de pago en voluntario.