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¿QUÉ CONSTRUCCIONES Y USOS ESTÁN PERMITIDOS EN SUELO RÚSTICO?

Se especifican a continuación algunos de estos usos y construcciones de manera no exhaustiva, por lo que para una consulta concreta deberá solicitar cita con los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo.

Se permiten las construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias así como las vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Estos usos y construcciones deberán cumplir las determinaciones establecidas en los artículos 4.2.7, 4.2.10, y 4.2.21 del Plan General, entre otros aspectos.

También se permiten las construcciones e instalaciones destinadas a usos de carácter científico, docente y cultural, así como usos de carácter recreativo y deportivo, que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural, que deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4.2.17 del PGOU. El trámite para la autorización de estos usos se regula en el artículo 32 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, consistiendo en una autorización especial cuyo procedimiento remite la solicitud al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.


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