Bandos
El bando tiene como funcion recordar la observacion y el cumplimiento de una disposicion legal o reglamentaria, segun la normativa vigente, y responde a hechos o razones concretos y coyunturales.
La Ley de Bases de Regimen Local, Ley 7/85, en su articulo 84, habla de los Bandos como un medio que tienen las Corporaciones Locales para intervenir la actividad de la ciudadanía.
El contenido de los Bandos ira referido a asuntos que afectan al municipio y a los vecinos y vecinas y versa sobre salubridad e higiene, urbanismo, educación, policia y orden publico, vigilancia y control del comercio y las industrias locales, fiestas y festividades, calendario de cobro de impuestos, etc. La facultad de dictar los bandos es competencia indelegable del Alcalde.